FACILITADOR: CPC. EDSON
JUNIOR CRUZ MUÑOZ.
En el mundo de los negocios
siempre se está buscando alternativas para obtener beneficios económicos; el
consorcio es una alternativa que busca asociar dos o más participes para
obtener beneficios económicos en conjunto. A continuación, desarrollare
aspectos importantes sobre este tema con el objetivo de ampliar tus
conocimientos a la hora de tomar la alternativa del consocio.
CONSORCIO.
Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para
participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el
propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia
autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las
actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha
comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio
conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
Así lo indica el: Art. 445 de la Ley General de Sociedades. Ley
N° 26887.
DE LOS APORTES DE BIENES.
Los bienes que aportan los partícipes del consorcio
continúan siendo de propiedad exclusiva de estos, además la adquisición
conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.
Así lo indica el: Art. 446 de la Ley General de Sociedades. Ley
N° 26887.
DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS PARTICIPES.
Cada miembro del consorcio se vincula
individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde
en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y
responsabilidades a título particular.
Cuando el consorcio contrate con terceros, la
responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se
pacta en el contrato o lo dispone la ley.
Así lo indica el: Art. 447 de la Ley General de Sociedades. Ley
N° 26887.
DE LA PARTICIPACION EN LOS
RESULTADOS.
El contrato deberá establecer el régimen y los
sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se
entenderá que es en partes iguales.
Así lo indica el: Art. 448 de la Ley General de Sociedades. Ley
N° 26887.
DE LA CONTABILIDAD Y
TRIBUTACION.
La legislación permite optar por las siguientes
opciones.
Consorcio
con contabilidad independiente.
Para efectos
tributarios este contrato tiene la condición de persona jurídica y como tal son
sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes, para mejor
entendimiento solo existe para efectos tributarios. Este alcance lo encontramos
en el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por lo antes
indicado en el párrafo anterior, los consorcios con contabilidad independiente
deberán gestionar lo siguiente:
Registro
único de contribuyente.
Libros y
registros de contabilidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Comprobantes
de pago.
Además, están
sujetos a los impuestos siguientes:
Impuesto a la
Renta.
Impuesto
General a las Ventas.
Retención del
5% por distribución de utilidades.
Otros
impuestos y contribuciones, de acuerdo al sector económico en donde el
consorcio realice actividades empresariales.
Con respecto
a la contabilidad, cada participe reconoce su participación en el consorcio
(negocio conjunto según la NIIF 11) como una inversión y debe contabilizarla
utilizando el método de la participación de acuerdo a la NIC 28. Inversiones en
Asociadas y Negocios Conjuntos. A menos que el participe este exceptuado de
aplicar el método de la participación de acuerdo con dicha NIC.
Consorcio
sin contabilidad independiente.
Esto se
encuentra normado en el artículo 65 de
la Ley del Impuesto a la Renta en la cual nos dice que: Tratándose de contratos
en los que por la modalidad de operación no fuera posible llevar la
contabilidad en forma independiente, cada parte contratante deberá contabilizar
sus operaciones, o de ser el caso una de ellas podrá llevar la contabilidad del
contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, quien la aprobara o denegara en
un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa al cabo de dicho
plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador
y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener
participación en el contrato como parte del mismo.
También nos
indica que tratándose de contratos con vencimientos o plazos menores a tres (3)
años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o de ser el
caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal
efecto comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT dentro de los (5) días siguientes a la fecha de celebración del
contrato.
En este tipo
de contrato ya no hay que solicitar el registro único de contribuyente, debido
a que cada participe según como se establezca en el contrato reconocerá sus
operaciones de manera individual.
Con respecto
a los comprobantes de pago para este caso particular debemos conocer sobre el
documento de atribución.
Documento de
atribución.
Es el
documento que emite el operador del contrato en este caso el consorcio, para
los partícipes del mismo que no llevan contabilidad independiente a la de los
contratantes; mediante este documento los partícipes sustentaran según su
porcentaje de participación en el contrato el crédito fiscal, gasto o costo
para efectos tributarios.
Acerca de la
atribución de los ingresos, aunque la norma no lo indica, pero de igual manera
se tendría que atribuir mediante este documento.
Este documento
fue incorporado a la codificación de comprobantes de pago, autorizados por el
reglamento de comprobantes de pago con el código número 25.
Con respecto
a los libros contables para este caso particular debemos conocer acerca del
registro auxiliar.
Registro
Auxiliar.
Este registro
lo llevara el operador del consorcio por cada contrato que tenga, para lo cual
debe estar legalizado y contener la información requerida por el numeral 1 del artículo
10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo.
En este
registro se anotará todos los comprobantes de pago de las operaciones producto
del consorcio de manera mensual, además se anotará los documentos de atribución
que el operador emita a cada partícipe.
Tanto el
documento de atribución como el registro auxiliar se encuentran normados en la
Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.
Con respecto
al Impuesto a la Renta, los consorcios sin contabilidad independiente no son
contribuyentes del citado impuesto, por lo tanto, no realizaran pagos a cuenta
por dicho impuesto ni tampoco presentaran declaración jurada anual. Los
encargados de hacer los pagos y las declaraciones por este impuesto son los partícipes
del consorcio de acuerdo al porcentaje de participación según el documento de
atribución que se les haya emitido.,
Con respecto
al Impuesto general a las Ventas, para el caso de los aportes de bienes y
servicios al contrato de consorcio por parte de los partícipes, estos aportes
no se encuentran gravados con el IGV; asimismo la adjudicación a titulo
exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la
ejecución de los contratos de consorcio que no llevan contabilidad
independiente, con base en la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar
la información a la SUNAT establezca, no está gravado con el IGV. Así lo indica
el Art. 2 inciso m y n de la ley del IGV.
Con respecto a
la contabilidad según la NIIF11, cuando un operador conjunto (participe)
realiza una transacción con el contrato, tal como una aportación de activos o
venta, está realizando la transacción con las otras partes del contrato y, como
tal, el participe reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta
transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes del
contrato.
Fuentes:
Ley general
de sociedades N° 26887.
Ley del
Impuesto a la Renta.
Ley de
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
RS N°
022-98/SUNAT.
Revista
Actualidad Empresarial 2° quincena de octubre 2016.
Revista
Actualidad Empresarial 1° quincena de noviembre 2016.
Revista
Actualidad Empresarial 2° quincena de noviembre 2016.
Revista
Actualidad Empresarial 1° quincena de diciembre 2016.
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