INCONSISTENCIA EN LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA COMUNICAR LA SUSPENSION PERFECTA

FACILITADOR: CPC EDSON CRUZ MUÑOZ 
Tener cuidado al momento de la elaboración de la comunicación de la suspensión perfecta de labores a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.
Citamos el caso: La empresa ABC EIRL acuerda que se acogerá a la suspensión perfecta de labores la cual empezará el día 28 de abril hasta el 09 de julio del presente, según el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR describe el plazo máximo para presentar la comunicación que es hasta el día siguiente adoptada la suspensión; para este caso el plazo de comunicación es hasta el día 29.
El inconveniente se da en la plataforma virtual, la que marca como fecha de inicio de suspensión el día 29 de abril no permitiendo colocar la fecha 28 en el periodo de suspensión de los trabajadores.






Esto puede traer confusión al momento del envío, colocando algún dato errado la cual seguramente más adelante nos solicitaran hacer el levantamiento de las observaciones correspondientes. Además, los que venimos presentando la comunicación por la plataforma ya lo vienen modificando como tres veces generando confusión por consiguiente posibles errores de envío.
Desde acá instamos a tener cuidado si vienen trabajando la comunicación de la suspensión perfecta de labores.

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