MEDIDAS CON INCIDENCIA TRIBUTARIA Y LABORAL A RAIZ DEL COVID-19


FACILITADOR: CPC. EDSON JUNIOR CRUZ MUÑOZ

INTRODUCCIÓN.
Como respuesta a la propagación del virus denominado COVID-19 en el Perú, el gobierno hasta la fecha de la presente información viene adoptando medidas para mitigar el avance del mencionado virus calificado por la OMS como una pandemia. Por este motivo se están dando dispositivos legales con el fin de proteger la salud de toda la población del país, además del impacto que traerá en la economía. A continuación, desarrollare los aspectos más importantes que traen estas medidas en materia tributaria y laboral.

DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA.
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo del presente de manera extraordinaria en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, se decreta la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Este dispositivo legal es importante porque dispone diferentes acciones que se han venido desarrollando.
Lo más destacable que debemos conocer sobre este Decreto Supremo, está relacionado con la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, para lo cual solo se puede transitar por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a)       Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b)      Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c)       Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
d)      Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
e)      Retorno al lugar de residencia habitual.
f)        Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
g)        Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
h)       Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i)        Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
j)         Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
k)        Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
l)        Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
m)    Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Son estas las razones por las que la mayoría de las personas no pueden desenvolverse de manera normal, especialmente acudiendo a los centros de trabajo lo que como consecuencia motiva el cierre de los diferentes establecimientos por parte de los empleadores afectándose de manera conjunta con los trabajadores.

 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LA EMERGENCIA.
A raíz de la declaración del estado de emergencia nacional, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante RS N° 055-2020/SUNAT publicada el día 16 de marzo del presente en el diario El Peruano; brinda medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; dirigida a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. Para los que se encuentran dentro del tope señalado ha de aplicarse lo siguiente:
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:

  

Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:


Se prorroga, además:

i. Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.

ii. Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.

Con las medidas descritas en los párrafos anteriores se da alivio a los contribuyentes que producto de la emergencia sanitaria, se vieron afectados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el periodo originalmente comprendido. 

DEL SUBSIDIO MONETARIO DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA.
Debido a las restricciones en el libre tránsito por las vías de uso público establecidas por el estado de emergencia, las personas se vieron obligas a no acudir a sus centros laborales afectando de esta manera sus ingresos quedando en una situación de vulnerabilidad. Es por ello que a través del Decreto de Urgencia N° 027-2020 publicado el día 16 de marzo del presente en el diario El Peruano se dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía.

Para ello se otorga el subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 por única vez de S/ 380.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA).

DE LA LIBERACION DE FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES POR EMERGENCIA.
Para brindar más facilidades a los contribuyentes debido a la declaración del estado de emergencia; la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante RS N° 058-2020/SUNAT publicada el 18 de marzo del presente en el diario El Peruano; resuelve sobre el procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados en cuenta de detracciones sobre ello se indica que:

a.       La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
b.       La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
c.       Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial – IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
Adicionalmente a la liberación de los fondos de la cuenta de detracción, también se dan facilidades respecto. A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.

DE LA NO APLICACIÓN DE MULTAS POR SUNAT.
Debido a la restricción del libre tránsito por el estado de emergencia, generando la posibilidad en los contribuyentes de caer en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 publicada el 18 de marzo del presente en el diario El Peruano, resuelve en:

Disponer aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución-
Es muy importante tener en cuenta esta resolución para que en un eventual requerimiento posterior poder hacer valer nuestros derechos.

DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO.
Esta medida está dirigida a las personas naturales y para ello a través del Decreto de Urgencia N° 031-2020 publicada el 23 de marzo del presente en el diario El Peruano se decreta entre otras medidas. La devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales; para ello se faculta a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en el numeral 5.7 de dicho artículo.

Esta medida es de suma importancia, porque permitirá que las personas a quienes les alcance este beneficio; cuenten con ingresos extras para afrontar la crisis producto del estado de emergencia en que se vive actualmente.

DEL VENCIMIENTO DE LA DJ ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019.
Con el fin de que los contribuyentes cuenten con los recursos necesarios para afrontar el efecto de la crisis producto del estado de emergencia. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante RS N° 061-2020/SUNAT publicada el 24 de marzo del presente en el diario El Peruano, modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2019, con la siguiente disposición.

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:




DE LAS CONCLUSIONES.
Del conjunto de dispositivos legales descritos de manera puntal en el presente artículo se concluye de manera general en lo siguiente:

·      El libre tránsito para ir al trabajo por las vías de uso público, se encuentran restringidos durante el tiempo que dure el estado de emergencia salvo las excepciones que se establecen en Decreto Supremo que lo declara.
·        Se ha establecido prorroga en la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo febrero 2020, adicionalmente de la presentación del DAOT.
·     Se ha establecido prorroga en la presentación de libros electrónicos correspondientes al periodo febrero 2020 y los que se refiere el artículo 8 de la RS Nº 234-2006/SUNAT.
·        Se otorga subsidio monetario por única vez a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema.
·    Se dan facilidades para la liberación de fondos de la cuenta de detracciones, además de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria.
·       Se aplica a facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia.
·       Se otorga devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales.
·       Se modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2019,






 

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