ALCANCES SOBRE GASTOS DEDUCIBLES.


FACILITADOR: TEC. KATHERINE CRUZ MUÑOZ.
INTRODUCCIÓN.
El presente informe tiene como objetivo dar a conocer algunos alcances sobre gastos deducibles que se encuentran en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, que pueden ser de carácter general o también de carácter específico, siendo que su incumplimiento puede generar serias contingencias tributarias.
El primer párrafo del artículo 37° de la ley antes mencionada, señala lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de capital, en tanto que la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

GASTOS DEDUCIBLES
Debemos tener en cuenta que la dinámica de todo gasto debe estar relacionada con una serie de principios que escapan de lo netamente establecido en el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta. Por lo cual detallaremos dos de ellos.
Principio de Causalidad
De acuerdo con este principio corresponde deducir como gasto todos aquellos que se encuentran debidamente documentados, los mismos que permitirán establecer la generación de gasto necesario ´para la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente generadora de renta.
Principio de Devengado.
El devengo es un elemento fundamental para efectos de la deducción del gasto y la determinación de la renta neta imponible, el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos se imputan al ejercicio en que devenguen lo que implica que el hecho generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no exista el pago efectuado.
Sobre este importante principio debemos tener en cuenta; la última modificación que se ha hecho a través del Decreto Legislativo N° 1425 al artículo 57 de la Ley del Impuesta a la Renta en la cual nos da una definición de devengo para efectos del impuesto a fin de otorgar seguridad jurídica.

REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS DEDUCIBLES
Los requisitos generales que deben cumplir los gastos son los siguientes:
 • No deben estar referidos al costo.
• Deben estar sustentados en comprobantes de pago cuando corresponda.
 • El proveedor debe estar habido.
• El gasto debe pagarse a través de medios de pago, cuando corresponda.
• Debe cumplir con el principio del devengado.
 • El gasto debe corresponder a una operación real y fehaciente.
 • La operación debe ser a valor de mercado

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS GASTOS:
Luego de verificados los requisitos generales de los gastos, debe evaluarse los requisitos legales y reglamentarios específicos para que un gasto determinado sea deducible a efectos del Impuesto a la renta. Revisaremos los requisitos específicos de algunos gastos deducibles.
a.    Movilidad de los Trabajadores
El inciso a.1) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta se refiere específicamente a la movilidad como condición de trabajo. Por ende se permite deducir los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, en tanto que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Estos gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se refiere en el reglamento.
Así mismo lo gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder,  por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la remuneración Minima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptara la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que se tenga a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
b.    Depreciaciones
Los artículos 38 al 43 de la Ley del Impuesto a la Renta permiten aplicar la depreciación de los bienes afectados a la producción de los bienes gravados. Estas disposiciones deben concordarse con el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, respecto del cual podemos extraer algunos lineamientos.
• En ningún caso puede hacerse incidir en un ejercicio gravable las depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
• En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado dicho ejercicio, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación de los ejercicios futuros.
• La depreciación aceptada tributariamente no debe exceder el porcentaje máximo establecido por el Reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método aplicado por el contribuyente.
 • La SUNAT podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a solicitud del interesado y siempre que se demuestre fehacientemente, en atención a la naturaleza y características de explotación, que la vida útil del bien es distinta a la señalada en el Reglamento. • La depreciación se computa a partir del mes en que los bienes son utilizados.

c.    Gastos Preoperativos
Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados de la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
d.    Gastos por Contribuciones
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, si como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente serán deducibles los gastos que efectué el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
e.    Gastos de Representación
Como sabemos, de conformidad con el literal q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de representación  propios del giro o negocio,  serán deducibles siempre que  no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
f.     Gastos de Viaje
El inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos también son deducibles en la medida que los mismos sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada.
La necesidad del viaje quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

CONCLUSIONES:
Los gastos deducibles tienen que estar vinculados a la actividad económica de una empresa.
La condición de su documentación es indispensable, los mismos que deberán estar registrados contablemente para su respectiva deducción.

BIBLIOGRAFÍA:
Autor: DR. Jorge Flores Gallegos y Dra. Gabriela Ramos Romero
Año: 2018
Título: Manual Tributario 2018
Lugar: Lima Perú.
Editorial: Instituto Pacifico SAC

REFERENCIAS:
Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

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