FACILITADOR:
TEC. KATHERINE CRUZ MUÑOZ.
INTRODUCCIÓN.
El presente informe tiene
como objetivo dar a conocer algunos alcances sobre gastos deducibles que se
encuentran en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, que pueden ser
de carácter general o también de carácter específico, siendo que su
incumplimiento puede generar serias contingencias tributarias.
El primer párrafo del artículo
37° de la ley antes mencionada, señala lo siguiente: A fin de establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos para
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
capital, en tanto que la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
GASTOS
DEDUCIBLES
Debemos tener en cuenta que la
dinámica de todo gasto debe estar relacionada con una serie de principios que
escapan de lo netamente establecido en el artículo 37 de la ley del Impuesto a
la Renta. Por lo cual detallaremos dos de ellos.
Principio
de Causalidad
De acuerdo con este principio
corresponde deducir como gasto todos aquellos que se encuentran debidamente
documentados, los mismos que permitirán establecer la generación de gasto
necesario ´para la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente
generadora de renta.
Principio
de Devengado.
El devengo es un elemento
fundamental para efectos de la deducción del gasto y la determinación de la
renta neta imponible, el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
establece que los gastos se imputan al ejercicio en que devenguen lo que
implica que el hecho generador del gasto se origina al momento en que la
empresa adquiere la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no exista el
pago efectuado.
Sobre este importante
principio debemos tener en cuenta; la última modificación que se ha hecho a
través del Decreto Legislativo N° 1425 al artículo 57 de la Ley del Impuesta a
la Renta en la cual nos da una definición de devengo para efectos del impuesto
a fin de otorgar seguridad jurídica.
REQUISITOS GENERALES DE LOS
GASTOS DEDUCIBLES
Los requisitos generales que
deben cumplir los gastos son los siguientes:
• No deben estar referidos al costo.
• Deben estar sustentados en
comprobantes de pago cuando corresponda.
• El proveedor debe estar habido.
• El gasto debe pagarse a
través de medios de pago, cuando corresponda.
• Debe cumplir con el
principio del devengado.
• El gasto debe corresponder a una operación
real y fehaciente.
• La operación debe ser a valor de mercado
REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE LOS GASTOS:
Luego de verificados los
requisitos generales de los gastos, debe evaluarse los requisitos legales y
reglamentarios específicos para que un gasto determinado sea deducible a
efectos del Impuesto a la renta. Revisaremos los requisitos específicos de
algunos gastos deducibles.
a. Movilidad
de los Trabajadores
El inciso a.1) del artículo
37 de la Ley del impuesto a la renta se refiere específicamente a la movilidad
como condición de trabajo. Por ende se permite deducir los gastos por concepto
de movilidad de los trabajadores, en tanto que sean necesarios para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial
directa de los mismos.
Estos gastos por concepto de
movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones
que se refiere en el reglamento.
Así mismo lo gastos
sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario
equivalente al 4% de la remuneración Minima Vital Mensual de los trabajadores
sujetos a la actividad privada.
No se aceptara la deducción
de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en
el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que se tenga a su disposición
movilidad asignada por el contribuyente.
b. Depreciaciones
Los artículos 38 al 43 de la
Ley del Impuesto a la Renta permiten aplicar la depreciación de los bienes
afectados a la producción de los bienes gravados. Estas disposiciones deben
concordarse con el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta,
respecto del cual podemos extraer algunos lineamientos.
• En ningún caso puede
hacerse incidir en un ejercicio gravable las depreciaciones correspondientes a
ejercicios anteriores.
• En ningún caso se admitirá
la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,
una vez cerrado dicho ejercicio, sin perjuicio de la facultad del contribuyente
de modificar el porcentaje de depreciación de los ejercicios futuros.
• La depreciación aceptada
tributariamente no debe exceder el porcentaje máximo establecido por el
Reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método
aplicado por el contribuyente.
• La SUNAT podrá autorizar porcentajes de
depreciación mayores a solicitud del interesado y siempre que se demuestre
fehacientemente, en atención a la naturaleza y características de explotación,
que la vida útil del bien es distinta a la señalada en el Reglamento. • La
depreciación se computa a partir del mes en que los bienes son utilizados.
c. Gastos
Preoperativos
Los gastos de organización,
los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados de la
expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante
el periodo preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el
primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez
(10) años.
d. Gastos
por Contribuciones
Los gastos y contribuciones
destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y
educativos, si como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente serán
deducibles los gastos que efectué el empleador por las primas de seguro de
salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean
menores de 18 años.
También están comprendidos
los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
e. Gastos
de Representación
Como sabemos, de conformidad
con el literal q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos
de representación propios del giro o
negocio, serán deducibles siempre que no exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias.
f. Gastos
de Viaje
El inciso r) del artículo 37
de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los gastos de viaje por concepto
de transporte y viáticos también son deducibles en la medida que los mismos
sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada.
La necesidad del viaje
quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden
gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder
del doble del monto que, por ese concepto, concede el gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
CONCLUSIONES:
Los gastos deducibles tienen
que estar vinculados a la actividad económica de una empresa.
La condición de su
documentación es indispensable, los mismos que deberán estar registrados
contablemente para su respectiva deducción.
BIBLIOGRAFÍA:
Autor: DR. Jorge Flores
Gallegos y Dra. Gabriela Ramos Romero
Año: 2018
Título: Manual Tributario
2018
Lugar: Lima Perú.
Editorial: Instituto Pacifico
SAC
REFERENCIAS:
Ley del Impuesto a la Renta y
su reglamento.
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