FACILITADOR: CPC. LUIS RAVELO CASTRO.
Antes de desarrollar el
siguiente tema debemos conocer lo siguiente:
DETRACCIONES.
Se trata de un mecanismo administrativo también conocido
como SPOT, que contribuye con la recaudación
de ciertos tributos y consiste en generar un descuento por parte del comprador o usuario de un bien o servicio
afectos al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,
para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a
nombre del vendedor o prestador del
servicio.
El vendedor o
prestador del servicio, por su parte, utilizará los fondos depositados en
su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y
pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se
efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del
Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN
LA CUENTA DE DETRACCIONES.
El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar
fondos para el pago de las deudas tributarias, que correspondan a sujetos que
vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al mismo.
Para estos efectos, la generación de los mencionados fondos se realiza a través
de los depósitos que deberán efectuar los adquirentes o usuarios de los citados
bienes y servicios, en las cuentas bancarias que para tal efecto, se han abierto
en el Banco de la Nación.
En ese sentido, si los montos depositados en las cuentas no
se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas antes
señaladas, serán considerados de libre disponibilidad (devolución para el
titular, proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos sin
limitación alguna).
DE LA LIBERACION DE LOS
FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES.
Existen procedimientos para solicitar la liberación de
los fondos de la cuenta de detracciones.
Procedimiento General.
Este Procedimiento es para
los servicios señalados en el Anexo N.° 3, por lo que se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Los montos depositados en
las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo,
luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el
artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre
disposición.
Tratándose de sujetos que
tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el
plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como
mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en
que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación.
b) Para tal efecto, el titular de la cuenta
deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los
montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que
evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes
supuestos:
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La
Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un
aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no
hubieran vencido.
b.2) Tener la condición de domicilio No habido
de acuerdo a las normas vigentes.
b.3) Haber incurrido en la infracción
contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No
presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber
incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del
Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha
de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nación".
Una vez que la SUNAT haya
verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes
señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre
disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación
con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos
solicitada.
c) La "Solicitud de
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y
setiembre. A partir del 01 de abril de 2015 podrán solicitarse como máximo
cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los
meses de enero, abril, julio y octubre.
Para el caso de los sujetos
que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV,
la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6)
veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero,
marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
d) La libre disposición de
los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes
precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación",
debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres
(3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
Procedimiento
Especial.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, tratándose de
operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo N.°
2, tenemos:
a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3)
días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien
señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:
a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones
de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,
a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por
haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del
numeral 2.1 del artículo 2.
b) La libre disposición de los montos depositados comprende
el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la
que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:
b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a
que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente:
i. Hasta el último día de la quincena anterior a aquella en
la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta
no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento
establecido en la presente norma; o,
ii. A partir del día
siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de
liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial,
según corresponda.
b.2) La suma de:
i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV
de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2),
efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según
corresponda.
ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB
consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus
exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el
porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación,
según sea el caso.
Para tal efecto, se considerarán las exportaciones
embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.
c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se
entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo
quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada
mes, según corresponda.
Resultado del Procedimiento:
El resultado del procedimiento será notificado al
contribuyente y la SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día
siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la
finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.
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