FACILITADOR: CPC EDSON
JUNIOR CRUZ MUÑOZ.
1.
Introducción.
Antes
de conocer los conceptos más relevantes sobre la contratación laboral y sus
modalidades en nuestro país; debemos saber que el trabajo es un derecho
fundamental reconocido en nuestra constitución en su artículo 2°.
En
la misma carta magna en su artículo 22° nos dice: El trabajo es un deber y un
derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realización de la
persona.
Como
el trabajo es un deber, entonces bajo este concepto es nuestra obligación
conocer todo lo relacionado a él.
2.
Contrato de Trabajo.
Las
normas laborales no desarrollan una definición exacta sobre el contrato de
trabajo más si la Ley de Productividad y Competitividad Laboral la cual señala
la presunción de este contrato a plazo indeterminado, cuando la prestación de
servicios se realiza en forma remunerada y subordinada.
Además,
a través de la. Casacion N° 1581-97
la sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema precisa los
elementos característicos del contrato de trabajo los cuales son: La prestación personal de servicio, la
dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una
remuneración periódica.
De
manera general se puede decir que el contrato de trabajo es un acuerdo entre el
trabajador y el empleador por el cual el primero se compromete voluntariamente
a prestar sus servicios bajo la subordinación del segundo, a cambio de una
remuneración.
3.
Formas de celebración.
Los
contratos de trabajo pueden celebrarse de manera verbal o escrita, esto va a
depender también bajo que mecanismo se está realizando la contratación laboral.
4.
Mecanismos de contratación laboral.
Para
el presente artículo desarrollare los siguientes mecanismos:
·
Contrato
de trabajo a plazo indeterminado.
·
Contrato
de trabajo a plazo fijo.
Contrato de Trabajo a
Plazo Indeterminado.
La
característica principal de este contrato es que no tiene fecha de término;
para poner fin a este tipo de contrato se requiere de una causa justificada
regulada por la ley. No necesita estar por escrito, siendo que puede ser
celebrado de manera verbal.
Contrato de trabajo a
plazo fijo.
A
diferencia del contrato de trabajo a plazo indeterminado; este si tiene plazo
de extinción previamente establecido por el empleador en el contrato de
trabajo. Además, la temporalidad de este documento debe obedecer a alguna de
las causas objetivas permitidas por la ley, siendo que el contrato debe prever
el fundamento y justificación de la modalidad utilizada; además debe constar
por escrito.
Las
modalidades permitidas por la ley son las siguientes.
Contrato de naturaleza
temporal.
-
Contrato
por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
-
Contrato
por necesidad del mercado.
-
Contrato
por reconvención empresarial.
Contrato de naturaleza
accidental.
-
Contrato
ocasional.
-
Contrato
de suplencia.
-
Contrato
de emergencia.
Contrato de obra o
servicio.
-
Contrato
especifico.
-
Contrato
intermitente.
-
Contrato
de temporada.
Bajo
estas modalidades se puede contratar a cualquier trabajador, sin embargo, es
pertinente indicar que un trabajador a tiempo indeterminado que cesa su
relación laboral no puede ser recontratado bajo ninguna modalidad, salvo que haya
transcurrido un año desde el cese.
Hasta
antes de la entrada en vigencia del. Decreto Legislativo N° 1246, los contratos
de trabajo sujetos a modalidad se presentaban y registraban ante el Ministerio
de Trabajo para su validez, dentro del plazo correspondiente a 15 días
naturales. En la actualidad ya no es necesario este tramite.
5.
Conclusión.
- Para que exista un contrato de trabajo necesariamente deben estar los elementos característicos que son: La prestación personal de servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica.
- Si se contrata bajo cualquier modalidad desarrollada el contrato de trabajo debe ser por escrito.
- Se debe evaluar la temporalidad y las condiciones que exige la ley antes de contratar a un colaborador bajo cualquier modalidad.
6.
Bibliografía.
LUDWIN G JIMENEZ CORONADO- MAGDALENA
QUISPE CARLOS- CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA- KATERINE PEREZ CARRASCO. Manual
Practico Laboral del Regimen de la Actividad Privada. Lima 2015.
Referencias:
Constitución Política del Perú.
Decretó Supremo Nº 003-97-TR
Decreto Legislativo N° 1246.

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