LA CONTRATACIÓN LABORAL EN EL PERÚ Y SUS MODALIDADES.


FACILITADOR: CPC EDSON JUNIOR CRUZ MUÑOZ.
1.    Introducción.
Antes de conocer los conceptos más relevantes sobre la contratación laboral y sus modalidades en nuestro país; debemos saber que el trabajo es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución en su artículo 2°.
En la misma carta magna en su artículo 22° nos dice: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realización de la persona.
Como el trabajo es un deber, entonces bajo este concepto es nuestra obligación conocer todo lo relacionado a él. 

2.    Contrato de Trabajo.
Las normas laborales no desarrollan una definición exacta sobre el contrato de trabajo más si la Ley de Productividad y Competitividad Laboral la cual señala la presunción de este contrato a plazo indeterminado, cuando la prestación de servicios se realiza en forma remunerada y subordinada.
Además, a través de la. Casacion N° 1581-97 la sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema precisa los elementos característicos del contrato de trabajo los cuales son: La prestación personal de servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica.
De manera general se puede decir que el contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador por el cual el primero se compromete voluntariamente a prestar sus servicios bajo la subordinación del segundo, a cambio de una remuneración.

3.    Formas de celebración.
Los contratos de trabajo pueden celebrarse de manera verbal o escrita, esto va a depender también bajo que mecanismo se está realizando la contratación laboral. 

4.    Mecanismos de contratación laboral.
Para el presente artículo desarrollare los siguientes mecanismos:
·         Contrato de trabajo a plazo indeterminado.
·         Contrato de trabajo a plazo fijo.
Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.
La característica principal de este contrato es que no tiene fecha de término; para poner fin a este tipo de contrato se requiere de una causa justificada regulada por la ley. No necesita estar por escrito, siendo que puede ser celebrado de manera verbal.

Contrato de trabajo a plazo fijo.
A diferencia del contrato de trabajo a plazo indeterminado; este si tiene plazo de extinción previamente establecido por el empleador en el contrato de trabajo. Además, la temporalidad de este documento debe obedecer a alguna de las causas objetivas permitidas por la ley, siendo que el contrato debe prever el fundamento y justificación de la modalidad utilizada; además debe constar por escrito.
Las modalidades permitidas por la ley son las siguientes.

Contrato de naturaleza temporal.
-          Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
-          Contrato por necesidad del mercado.
-          Contrato por reconvención empresarial.

Contrato de naturaleza accidental.
-          Contrato ocasional.
-          Contrato de suplencia.
-          Contrato de emergencia.

Contrato de obra o servicio.
-          Contrato especifico.
-          Contrato intermitente.
-          Contrato de temporada.

Bajo estas modalidades se puede contratar a cualquier trabajador, sin embargo, es pertinente indicar que un trabajador a tiempo indeterminado que cesa su relación laboral no puede ser recontratado bajo ninguna modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.
Hasta antes de la entrada en vigencia del. Decreto Legislativo N° 1246, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se presentaban y registraban ante el Ministerio de Trabajo para su validez, dentro del plazo correspondiente a 15 días naturales. En la actualidad ya no es necesario este tramite.

5.    Conclusión.

Del breve desarrollo podemos decir que, si estamos ante un proceso de contratación laboral, tanto el trabajador como el empleador debe tomar en cuenta lo siguiente:
  • Para que exista un contrato de trabajo necesariamente deben estar los elementos característicos que son: La prestación personal de servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica.
  •  Si se contrata bajo cualquier modalidad desarrollada el contrato de trabajo debe ser por escrito.
  •   Se debe evaluar la temporalidad y las condiciones que exige la ley antes de contratar a un colaborador bajo cualquier modalidad.

6.    Bibliografía.
LUDWIN G JIMENEZ CORONADO- MAGDALENA QUISPE CARLOS- CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA- KATERINE PEREZ CARRASCO. Manual Practico Laboral del Regimen de la Actividad Privada. Lima 2015.

Referencias:
Constitución Política del Perú.
Decretó Supremo Nº 003-97-TR
Decreto Legislativo N° 1246.




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