MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ALCANCES GENERALES.


FACILITADOR: CPC. HELGA JAKELYN BOHUYTRON REYES.
INTRODUCCIÓN

Antes de conocer sobre los alcances generales de la micro y pequeña empresa, debemos saber que: El Régimen especial de la Micro y Pequeña Empresa fue creado con la finalidad de establecer un marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción e incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos, así como, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.

En el presente artículo desarrollare los aspectos más importantes a tener en cuenta tanto para los empresarios que se acojan a los beneficios que tiene este régimen, como también para los colaboradores que estén contratados bajo la normatividad laboral de este régimen.

DEFINICION Y CARACTERISTICAS

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

El actual régimen laboral especial de las MYPE es de la naturaleza permanente. Asimismo, a partir del 3 de Julio de 2013, las MYPES para constituirse como tal solo requerirán reunir la característica relacionada al número de ventas de la siguiente forma:

·         Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
·     Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

No obstante, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N 30056, las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley (02 de Julio de 2013) se rigen por los mismos requisitos acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas reguladas en el Decreto Legislativo 1086, es decir, reunir los requisitos de número de trabajadores y niveles de ventas de la siguiente forma:

·      Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
·      Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

UN DATO IMPORTANTE.

La microempresa es una unidad económica que no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual (persona natural con negocio). Sin embargo, podrá adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o cualquiera de las formas asociativas o societarias, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

REGIMEN TRIBUTARIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

A través de las normas vigentes en el país se facilita la tributación de la MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad. Esto es promovido por el estado a través de campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados. Para ello la SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, se cumplirá lo siguiente:

Para la microempresa.
·         Remuneración Mínima Vital (RMV).
·         Jornada de trabajo de 8 horas.
·         Descanso semanal y en días feriados.
·         Remuneración por trabajo en sobretiempo.
·         Descanso vacacional de 15 días calendarios.
·         Cobertura Previsional.
·         Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD).
·         Indemnización por despido de 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios (con un tope de 90 remuneraciones diarias).

Para la pequeña empresa.
·         Remuneración Mínima Vital (RMV).
·         Jornada de trabajo de 8 horas.
·         Descanso semanal y en días feriados.
·         Remuneración por trabajo en sobretiempo.
·         Descanso vacacional de 15 días calendarios.
·         Cobertura Previsional.
·         Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD
·         Indemnización por despido de 20 remuneraciones diarias por año completo de servicios (con un tope de 120 remuneraciones diarias).
·         Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR).
·         Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad), correspondiente al 50% de la remuneración computable.
·         Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días remuneraciones diarias por año completo de servicios.
·         Derecho a participar en las utilidades de la empresa.
·         Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

A partir del 03 de julio del 2013, el tiempo de permanencia en cada uno de los regímenes es el siguiente:

·         Microempresa. Si supera durante dos años calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen.
·         Pequeña Empresa. Si supera durante dos años calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por tres años calendarios adicionales al mismo régimen.

Luego de este periodo las empresas pasaran definitivamente al régimen laboral que le corresponda, es decir si estuvo en la microempresa pasara a la pequeña y de la pequeña empresa al régimen laboral general. Esta información lo podemos corroborar con la Ley N° 30056 en su artículo 42.

Es de precisar que, este cambio solo significara una modificación para las empresas que se acojan a partir del 03 de julio del 2013, siendo que para todas aquellas acogidas con anterioridad se mantendrán con la siguiente regla:

·         Microempresa. Si supera durante dos años calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen.
·         Pequeña Empresa. Si supera durante dos años calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por un año calendario adicional al mismo régimen.

ACREDITACION COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

Actualmente para acceder a los beneficios del régimen MYPE, se debe contar con el Certificado de Inscripción vigente en el registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), el cual se obtiene a través del portal web del ministerio de trabajo y promoción del empleo.

Este régimen ha sido establecido con la finalidad de:
·         Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa.
·         Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan.
·         Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición.

Una vez que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos para constituirse como MYPE, el acogimiento al régimen laboral especial de la Ley MYPE es automático.

CONCLUSIONES.

1.    Se debe inscribirse vía portal web del ministerio de trabajo para gozar de los beneficios del régimen MYPE.
2.     Una MYPE puede ser, una persona natural con negocio o una persona jurídica constituida bajo cualquier forma societaria.
3.     La forma de tributar de una MYPE, será de acuerdo a la normatividad vigente.
4.     Los derechos y beneficios laborales para los colaboradores que se contraten bajo este régimen especial es diferente al régimen laboral general.

BIBLIOGRAFIA.

LUDWIN G JIMENEZ CORONADO- GRACIELA HURTADO CRUZ – CLOTILDE ATAHUAMAN SUMARAN – ANA HILARIO MELGAREJO. Manual de los Regímenes Laborales Especiales Normativa y Asesoría Aplicada. Lima 2014.

REFERENCIAS.

Ley N° 30056.
Decreto Legislativo Nº 1086.
Decreto Supremo N° 007-2008-TR.


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