FACILITADOR: CPC. HELGA JAKELYN BOHUYTRON REYES.
INTRODUCCIÓN
Antes de conocer sobre los alcances generales de la micro y
pequeña empresa, debemos saber que: El Régimen especial de la Micro y Pequeña
Empresa fue creado con la finalidad de establecer un marco legal para la
promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro y
pequeñas empresas (MYPE) estableciendo políticas de alcance general y la
creación de instrumentos de apoyo y promoción e incentivando la inversión
privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos, así como,
otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la
organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades
económicas.
En el presente artículo desarrollare los aspectos más
importantes a tener en cuenta tanto para los empresarios que se acojan a los
beneficios que tiene este régimen, como también para los colaboradores que
estén contratados bajo la normatividad laboral de este régimen.
DEFINICION Y
CARACTERISTICAS
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios.
El actual régimen laboral especial de las MYPE es de la
naturaleza permanente. Asimismo, a partir del 3 de Julio de 2013, las MYPES
para constituirse como tal solo requerirán reunir la característica relacionada
al número de ventas de la siguiente forma:
·
Microempresa: ventas anuales hasta el monto
máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
· Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT
y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
No obstante, de acuerdo a la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley N 30056, las empresas constituidas antes de la entrada
en vigencia de la mencionada Ley (02 de Julio de 2013) se rigen por los mismos
requisitos acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas reguladas en
el Decreto Legislativo 1086, es decir, reunir los requisitos de número de
trabajadores y niveles de ventas de la siguiente forma:
· Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
· Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100)
trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
UN DATO IMPORTANTE.
La microempresa es una unidad económica que no necesita
constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su
propietario persona individual (persona natural con negocio). Sin embargo,
podrá adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada o cualquiera de las formas asociativas o societarias, incluidas las
cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
REGIMEN TRIBUTARIO DE
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
A través de las normas vigentes en el país se facilita la
tributación de la MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se
incorpore a la formalidad. Esto es promovido por el estado a través de campañas
de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las
MYPE con los sectores involucrados. Para ello la SUNAT adopta las medidas
técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y
cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los
tributos de las MYPE.
REGIMEN LABORAL DE LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación
geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales.
Por tanto, se cumplirá lo siguiente:
Para la microempresa.
·
Remuneración
Mínima Vital (RMV).
·
Jornada
de trabajo de 8 horas.
·
Descanso
semanal y en días feriados.
·
Remuneración
por trabajo en sobretiempo.
·
Descanso
vacacional de 15 días calendarios.
·
Cobertura
Previsional.
·
Cobertura
de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD).
·
Indemnización
por despido de 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios (con un
tope de 90 remuneraciones diarias).
Para la pequeña empresa.
·
Remuneración
Mínima Vital (RMV).
·
Jornada
de trabajo de 8 horas.
·
Descanso
semanal y en días feriados.
·
Remuneración
por trabajo en sobretiempo.
·
Descanso
vacacional de 15 días calendarios.
·
Cobertura
Previsional.
·
Cobertura de seguridad social en salud a
través del ESSALUD
·
Indemnización por despido de 20 remuneraciones diarias por año
completo de servicios (con un tope de 120 remuneraciones diarias).
·
Cobertura
de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR).
·
Derecho
a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad),
correspondiente al 50% de la remuneración computable.
·
Derecho
a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días
remuneraciones diarias por año completo de servicios.
·
Derecho
a participar en las utilidades de la empresa.
·
Derechos
colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
A partir del 03 de julio del 2013, el tiempo de permanencia
en cada uno de los regímenes es el siguiente:
·
Microempresa. Si supera durante dos años
calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por un año
calendario adicional el mismo régimen.
·
Pequeña Empresa. Si supera durante dos años
calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por tres años
calendarios adicionales al mismo régimen.
Luego de este periodo las empresas pasaran definitivamente al
régimen laboral que le corresponda, es decir si estuvo en la microempresa
pasara a la pequeña y de la pequeña empresa al régimen laboral general. Esta
información lo podemos corroborar con la Ley N° 30056 en su artículo 42.
Es de precisar que, este cambio solo significara una
modificación para las empresas que se acojan a partir del 03 de julio del 2013,
siendo que para todas aquellas acogidas con anterioridad se mantendrán con la
siguiente regla:
·
Microempresa. Si supera durante dos años
calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por un año
calendario adicional el mismo régimen.
·
Pequeña Empresa. Si supera durante dos años
calendarios consecutivos los niveles de ventas, podrá conservar por un año
calendario adicional al mismo régimen.
ACREDITACION COMO MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA.
Actualmente para acceder a los beneficios del régimen MYPE,
se debe contar con el Certificado de Inscripción vigente en el registro de la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), el cual se obtiene a través del portal web
del ministerio de trabajo y promoción del empleo.
Este régimen ha sido establecido con la finalidad de:
·
Acreditar
que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa.
·
Autorizar
el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le
correspondan.
·
Registrar
a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición.
Una vez que se ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos para constituirse como MYPE, el acogimiento al régimen laboral
especial de la Ley MYPE es automático.
CONCLUSIONES.
1.
Se
debe inscribirse vía portal web del ministerio de trabajo para gozar de los
beneficios del régimen MYPE.
2.
Una
MYPE puede ser, una persona natural con negocio o una persona jurídica
constituida bajo cualquier forma societaria.
3.
La
forma de tributar de una MYPE, será de acuerdo a la normatividad vigente.
4.
Los
derechos y beneficios laborales para los colaboradores que se contraten bajo
este régimen especial es diferente al régimen laboral general.
BIBLIOGRAFIA.
LUDWIN G JIMENEZ CORONADO- GRACIELA HURTADO CRUZ – CLOTILDE
ATAHUAMAN SUMARAN – ANA HILARIO MELGAREJO. Manual de los Regímenes Laborales
Especiales Normativa y Asesoría Aplicada. Lima 2014.
REFERENCIAS.
Ley N° 30056.
Decreto Legislativo Nº 1086.
Decreto Supremo N° 007-2008-TR.
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