FACILITADOR: CPC.
HELGA JAKELYN BOHUYTRON REYES.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.
Son rentas de primera
categoría, aquellas rentas obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de
predios, incluidos sus accesorios, se incluye también los servicios prestados
por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y
que legalmente corresponde al locador.
Además, se
consideran en este tipo de rentas, las mejoras, la cesión temporal de bienes
muebles o la cesión de cualquier predio, aunque sea gratuito.
Estos
alcances lo encontramos en la ley del impuesto a la renta en su artículo 23.
CONCEPTOS - RENTAS
DE PRIMERA CATEGORÍA.
Para conocer mejor acerca
del tema tratado; dejo a su alcance los conceptos por los cuales los ingresos
que se obtengan sobre estos, serán considerados rentas de primera categoría.
Alquiler de Predios
Se consideran
todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras,
depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo:
Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un
departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan
Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora
Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por
el alquiler, es renta de primera categoría.
Subarrendamientos de Predios
El
subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo
vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo:
Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de
S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2
500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es
S/. 500 soles mensuales.
Mejoras
Es el valor
de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en
tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se
encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al
valor determinado para el pago al valor del autovalúo.
Cesión de Muebles
Constituye
renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo
vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los
derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la
totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que
recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita de Predios
La cesión
gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se
encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio
declarado para el impuesto predial.
DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PRIMERA CATEGORÍA.
Cálculo Mensual del Impuesto
Al monto del
alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por
concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
Cálculo Anual del Impuesto
Tus ingresos brutos se determinan sumando
la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello
se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También
puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del
5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se
descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto
debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.
DE LA DECLARACION DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.
Declaración mensual.
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser
inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo.
Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de
vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último
dígito del RUC de cada declarante.
La obligación se mantiene aún cuando el inquilino
no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de
contrato notarial.
En el caso de recibir pagos adelantados, el pago
del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
Declaración anual.
Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija
quienes son los obligados a presentar la declaración anual.
DE LAS INFRACCIONES POR NO PRESENTAR LA
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.
Cuando una persona que tiene rentas de primera
categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento,
sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en una infracción
tributaria.
Esa infracción se encuentra prevista en el numeral
1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II) La multa que le
corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Si presenta la declaración (subsana infracción)
antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción se aplicará una
reducción respecto del monto de dicha multa, en:
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