RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA.

FACILITADOR: CPC. HELGA JAKELYN BOHUYTRON REYES.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.

Son rentas de primera categoría, aquellas rentas obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, se incluye también los servicios prestados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponde al locador.

Además, se consideran en este tipo de rentas, las mejoras, la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio, aunque sea gratuito.

Estos alcances lo encontramos en la ley del impuesto a la renta en su artículo 23.

CONCEPTOS -  RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.

Para conocer mejor acerca del tema tratado; dejo a su alcance los conceptos por los cuales los ingresos que se obtengan sobre estos, serán considerados rentas de primera categoría.

Alquiler de Predios
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo:

Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler, es renta de primera categoría.

Subarrendamientos de Predios
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo:
Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovalúo.

Cesión de Muebles
Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Cesión Gratuita de Predios
La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.

Cálculo Mensual del Impuesto
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.

Cálculo Anual del Impuesto

Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.


DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.

Declaración mensual.
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo.
Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial.
En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.

Declaración anual.
Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados a presentar la declaración anual.

DE LAS INFRACCIONES POR NO PRESENTAR LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.

Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria.

Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II) La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Si presenta la declaración (subsana infracción) antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción se aplicará una reducción respecto del monto de dicha multa, en:




Fuente:
 


Comentarios