FACILITADOR: CPC. LUIS RAVELO CASTRO.
¿NOS PREGUNTAMOS DEBO PAGAR IMPUESTOS?
Si, pagaras Impuesto a la Renta de Segunda Categoría si
tienes ingresos por la venta de tu casa, si te pagan intereses o utilidades y
otras ganancias que tengas. A continuación, presento los alcances más
importantes que debes saber si te encuentras con una operación que califica como
renta de segunda categoría.
VENTA DE INMUEBLES
La venta de un inmueble que efectúa una persona natural,
genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría
afecta al Impuesto a la Renta.
La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida. La
ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se
produzca a partir del 1 de enero de 2004, además es importante saber que existe
casos en los cuales no se paga este impuesto siempre que te encuentres en los
supuestos siguientes:
Inmuebles
adquiridos antes del 01/01/2004.La venta de inmuebles cuya adquisición hayas realizado
antes de esta fecha a título oneroso o gratuito mediante documento de fecha
cierta. De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de esa
fecha y la venta se realiza en fecha posterior, al 01-01-2004 la ganancia esta
inafecta.
La venta que
constituyan casa habitación.
Se considera casa habitación el inmueble que permanezca en tu propiedad por lo
menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria,
oficina, almacén cochera o similares.
El costo de
adquisición es mayor o igual al precio de venta. Al no existir ganancia, no se genera
la obligación del pago del impuesto a la renta.
Cálculo del impuesto en la Venta de
Inmuebles.
Para pagar este impuesto primero determinamos el costo del
inmueble para de esta manera obtener la ganancia efectiva respecto de la cual
se aplicará el porcentaje respectivo.
El costo de adquisición en el impuesto a la renta lo
describe como costo computable y por lo tanto debes aplicar las siguientes
reglas para su determinación.
El costo computable respecto de adquisiciones a título
oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble) será el
valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección
monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de
los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras
incorporadas con carácter permanente.
Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo,
obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del
inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de
adquisición el valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección
monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en
adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el
transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
Una vez determinada la ganancia obtenida, a esta se le
aplica el 5% lo que te dará como resultado el importe del impuesto a la renta
de segunda categoría por esta operación.
Declaración y pago del impuesto en la
Venta de Inmuebles.
La declaración y pago los debes efectuar mediante el
Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT en el módulo
"Declaración y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta
2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago
respectivo.
IMPORTANTE: La declaración y el pago del impuesto por la
venta de tu inmueble, debes realizarla hasta el mes siguiente de percibida la
renta, es decir de recibido el pago por el bien, dentro de los plazos
establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributarias que la
SUNAT aprueba para cada año, consignando el período correspondiente al mes en
que percibiste dicho ingreso.
VENTA DE VALORES MOBILIARIOS.
VENTA DE VALORES MOBILIARIOS.
Si obtienes ganancias por
conceptos que se describen a continuación entonces te encuentras obligado a
pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.
- Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
- Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia y u obtienen dividendos, dicho ingreso también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.
- Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres
Calculo, declaración y pago del impuesto
en la venta de valores mobiliarios.
Por este concepto la determinación del impuesto a la renta
de segunda categoría será anualmente y se efectuara mediante una declaración para
lo cual SUNAT aprobará una resolución donde establezca los obligados a
presentar y el cronograma de presentación correspondiente.
A fin de
determinar el monto a pagar por el impuesto referido, primero tienes que
calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás
realizando lo siguiente:
·
La renta bruta se determina mediante la diferencia
entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo
computable de los bienes.
·
Asimismo, el ingreso neto total resultante de la
enajenación de bienes lo establecerás deduciendo (descontando) del ingreso
bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que
correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para que puedas
determinar el costo computable en el supuesto de enajenación de valores
mobiliarios que generan renta de segunda categoría, debes tomar en cuenta lo
siguiente:
·
Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a
título oneroso, es decir si pagaste para su venta, el costo computable será el
costo de adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo
de su compra.
En el caso de
las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a título
gratuito, debes tomar en cuenta lo siguiente:
·
Si adquiriste acciones y otros valores mobiliarios de
una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por
tributar como tal, el costo computable será igual a cero, salvo que puedas
acreditar de manera fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió
las acciones antes de la transferencia.
·
Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el
costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de
mercado, determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
·
Otros supuestos de adquisición y su determinación del
costo computable respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la
Ley del Impuesto a la Renta.
El esquema
indicado en donde se puede apreciar es el siguiente:
Ingreso neto por la venta de valores – Costo computable = Renta Bruta.
Donde:
·
Ingreso Neto por enajenación de valores: Proviene de
restar del ingreso bruto por la venta de valores mobiliarios, las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre.
·
Costo computable de los valores: Costo de adquisición,
el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En el caso
que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo
computable será cero.
·
Renta Bruta de segunda categoría: Es el resultado de
restar el costo computable al ingreso neto por la venta de valores mobiliarios
Una vez obtenida
la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda categoría, la misma
que se efectúa de la siguiente manera:
Renta bruta – 20%(De la renta bruta) = Renta neta.
Como siguiente
paso, debes calcular la renta neta imponible, la misma que se define como el
monto respecto del cual aplicarás la tasa del 6.5% que te dará el impuesto a
pagar, y se determina de la siguiente manera:
Renta neta de 2°
Categoría – Perdida de capital por venta de valores mobiliarios en el año +
Renta neta de fuente extranjera por venta de valores mobiliarios = Renta neta
imponible.
Donde:
·
Pérdida de capital de la renta neta de segunda
categoría: comprende exclusivamente a las pérdidas por venta de valores
mobiliarios realizadas durante el ejercicio anterior.
·
Renta neta de fuente extranjera: Se suma la renta de
fuente extranjera siempre que cumplan con las siguientes características:
·
Que se encuentren registradas en el Registro Público
de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a
través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI)
·
Que se encuentren registrados en el exterior y que se
enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista
un Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han
suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México con los cuales se
ha formado el MILA - Mercado Integrado
Latinoamericano.
Para la
determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el
siguiente procedimiento:
Renta neta imponible X 6.25% = Impuesto calculado.
OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la
venta de inmuebles y de acciones o valores mobiliarios, se tratan de los demás
supuestos señalados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a Renta, entre
los cuales podemos mencionar a aquellas operaciones referidas al pago de
intereses (Intereses generados por préstamos), regalías (regalías por derechos
de autor), cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o
similares (Marca de un producto de venta en el mercado).
En dichos casos el comprador deberá proceder a la retención
del impuesto al momento de efectuar el pago (en caso se trate de contribuyente
sujeto al régimen general de tercera categoría), en caso contrario el mismo
contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del formulario N°
1665. La tasa aplicable en los casos mencionados será del 6.25% sobre la renta
neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta)
En el caso de los dividendos y otras formas de distribución
de utilidades la tasa a aplicar será del 5% sobre el monto pagado y
corresponderá al pagador de la misma efectuar la retención al momento de su
entrega o puesta a disposición.
ULTIMOS ALCANCES.
ULTIMOS ALCANCES.
A través de la RS
N° 022-2019/SUNAT, del día 31-01-2019 se modificó el Formulario N° 1665, para
la declaración y pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia, además se
estableció quienes son los sujetos obligados a presentar la declaración.
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