RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA.



FACILITADOR: CPC. LUIS RAVELO CASTRO.
¿NOS PREGUNTAMOS DEBO PAGAR IMPUESTOS?
Si, pagaras Impuesto a la Renta de Segunda Categoría si tienes ingresos por la venta de tu casa, si te pagan intereses o utilidades y otras ganancias que tengas. A continuación, presento los alcances más importantes que debes saber si te encuentras con una operación que califica como renta de segunda categoría.
VENTA DE INMUEBLES
La venta de un inmueble que efectúa una persona natural, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta.
La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida. La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2004, además es importante saber que existe casos en los cuales no se paga este impuesto siempre que te encuentres en los supuestos siguientes:
Inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004.La venta de inmuebles cuya adquisición hayas realizado antes de esta fecha a título oneroso o gratuito mediante documento de fecha cierta. De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de esa fecha y la venta se realiza en fecha posterior, al 01-01-2004 la ganancia esta inafecta.
La venta que constituyan casa habitación. Se considera casa habitación el inmueble que permanezca en tu propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén cochera o similares.
El costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta. Al no existir ganancia, no se genera la obligación del pago del impuesto a la renta.


Cálculo del impuesto en la Venta de Inmuebles.
Para pagar este impuesto primero determinamos el costo del inmueble para de esta manera obtener la ganancia efectiva respecto de la cual se aplicará el porcentaje respectivo.
El costo de adquisición en el impuesto a la renta lo describe como costo computable y por lo tanto debes aplicar las siguientes reglas para su determinación.
El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo, obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
Una vez determinada la ganancia obtenida, a esta se le aplica el 5% lo que te dará como resultado el importe del impuesto a la renta de segunda categoría por esta operación.
Declaración y pago del impuesto en la Venta de Inmuebles.
La declaración y pago los debes efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT en el módulo "Declaración y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo.
IMPORTANTE: La declaración y el pago del impuesto por la venta de tu inmueble, debes realizarla hasta el mes siguiente de percibida la renta, es decir de recibido el pago por el bien, dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributarias que la SUNAT aprueba para cada año, consignando el período correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso.

VENTA DE VALORES MOBILIARIOS.
Si obtienes ganancias por conceptos que se describen a continuación entonces te encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.
  • Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
  • Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia y u obtienen dividendos, dicho ingreso también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.
  • Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres
Calculo, declaración y pago del impuesto en la venta de valores mobiliarios.
Por este concepto la determinación del impuesto a la renta de segunda categoría será anualmente y se efectuara mediante una declaración para lo cual SUNAT aprobará una resolución donde establezca los obligados a presentar y el cronograma de presentación correspondiente.
A fin de determinar el monto a pagar por el impuesto referido, primero tienes que calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás realizando lo siguiente:
·         La renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes.
·         Asimismo, el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes lo establecerás deduciendo (descontando) del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para que puedas determinar el costo computable en el supuesto de enajenación de valores mobiliarios que generan renta de segunda categoría, debes tomar en cuenta lo siguiente:
·         Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, es decir si pagaste para su venta, el costo computable será el costo de adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.
En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a título gratuito, debes tomar en cuenta lo siguiente:
·         Si adquiriste acciones y otros valores mobiliarios de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el costo computable será igual a cero, salvo que puedas acreditar de manera fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió las acciones antes de la transferencia.
·         Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de mercado, determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.
·         Otros supuestos de adquisición y su determinación del costo computable respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El esquema indicado en donde se puede apreciar es el siguiente:
Ingreso neto por la venta de valores – Costo computable = Renta Bruta.
Donde:
·         Ingreso Neto por enajenación de valores: Proviene de restar del ingreso bruto por la venta de valores mobiliarios, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre.
·         Costo computable de los valores: Costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En el caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero.
·         Renta Bruta de segunda categoría: Es el resultado de restar el costo computable al ingreso neto por la venta de valores mobiliarios
Una vez obtenida la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda categoría, la misma que se efectúa de la siguiente manera:
Renta bruta – 20%(De la renta bruta) = Renta neta.
Como siguiente paso, debes calcular la renta neta imponible, la misma que se define como el monto respecto del cual aplicarás la tasa del 6.5% que te dará el impuesto a pagar, y se determina de la siguiente manera:
Renta neta de 2° Categoría – Perdida de capital por venta de valores mobiliarios en el año + Renta neta de fuente extranjera por venta de valores mobiliarios = Renta neta imponible.
Donde:
·         Pérdida de capital de la renta neta de segunda categoría: comprende exclusivamente a las pérdidas por venta de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio anterior.
·         Renta neta de fuente extranjera: Se suma la renta de fuente extranjera siempre que cumplan con las siguientes características:
·         Que se encuentren registradas en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI)
·         Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México con los cuales se ha formado el MILA -  Mercado Integrado Latinoamericano.
Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente procedimiento:
Renta neta imponible X 6.25% = Impuesto calculado.
OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la venta de inmuebles y de acciones o valores mobiliarios, se tratan de los demás supuestos señalados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a Renta, entre los cuales podemos mencionar a aquellas operaciones referidas al pago de intereses (Intereses generados por préstamos), regalías (regalías por derechos de autor), cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares (Marca de un producto de venta en el mercado).
En dichos casos el comprador deberá proceder a la retención del impuesto al momento de efectuar el pago (en caso se trate de contribuyente sujeto al régimen general de tercera categoría), en caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del formulario N° 1665. La tasa aplicable en los casos mencionados será del 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta)
En el caso de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades la tasa a aplicar será del 5% sobre el monto pagado y corresponderá al pagador de la misma efectuar la retención al momento de su entrega o puesta a disposición.

ULTIMOS ALCANCES.
A través de la RS N° 022-2019/SUNAT, del día 31-01-2019 se modificó el Formulario N° 1665, para la declaración y pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia, además se estableció quienes son los sujetos obligados a presentar la declaración.
Fuente:



Comentarios