REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL.


FACILITADOR: CPC. HELGA JAKELYN BOHUYTRON REYES.

INTRODUCCIÓN
El sector construcción, es uno de los sectores económicos más dinámicos e importantes en nuestro país, de ello depende la generación de puestos de trabajo de manera directa e indirecta contribuyendo de esta manera con la economía de cada familia.
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial, debido a las circunstancias particulares de esta actividad, considerado en obra cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, de acuerdo con el artículo 14 de Decreto Legislativo N° 727.
A través del presente artículo dejo a su alcance los aspectos más importantes que hay que conocer sobre este régimen laboral especial.

TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL ¿QUIENES SON?
Son los trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50 UITS, quienes deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, administrado por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.

CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
La norma los categoriza de la siguiente manera:
·        Operario Albañiles, carpinteros, pintores, electricista, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.
·         Oficial Son los ayudantes de los operarios.
·         Peón Trabajadores no calificados, realizan labores diversas.
JORNAL BASICO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
A partir del 01 de junio 2018 hasta el 31 de mayo 2019 los jornales básicos diarios serán los siguientes de acuerdo a la clasificación de los trabajadores.
OPERARIO: S/ 67.20 Soles.
OFICIAL: S/ 53.70 Soles.
PEÓN: S/ 48.10 Soles. 
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
Bonificaciones que percibe un trabajador del régimen de construcción civil.
·         Bonificación unificada de la construcción (BUC): El BUC se paga sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a cuál pertenezca el trabajador. Los porcentajes correspondientes son,32 % Operario, 30 % Oficiales y 30 % Peón de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC.
·         Bonificación por movilidad acumulada: Comprende el valor de 6 pasajes urbanos, y se le paga al trabajador de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana por día trabajado sin distinción de categoría. Si el trabajador labora el día domingo o feriado se le abonará adicionalmente 4 pasajes urbanos.
·         Bonificación por trabajo en altura: Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.
·         Bonificación por altitud: Los trabajadores que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/.1.80 por día laborado.
·         Bonificación por trabajo nocturno: La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 6:00 am. El trabajador que labora en este horario percibirá una bonificación adicional equivalente al 25% de su jornal básico, según su categoría. Estas labores deben ser rotativas.
·         Bonificación por contacto con aguas o aguas servidas: Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el jornal básico cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.Bonificación por contacto con aguas o aguas servidas Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el jornal básico cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.
·         Bonificación por alta especialización (BAE): Es de carácter permanente y en base al jornal básico, únicamente a los operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa deben realizar trabajos especializados. La escala es: Operario operador de equipo mediano 8 %. Operario operador de equipo pesado 10 %. Operario electromecánico 15 %. Topógrafos 9%
·         Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero: Para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo cota cero, la cual asciende a S/ 1.90 diarios.
·         Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras vial (mezcla asfáltica): Se otorga a trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados. El monto de esta asciende a S/ 3.50 por cada día de trabajo para la compra de bebidas hidratantes.
Asignaciones que percibe el trabajador de construcción civil.
·         Asignación por escolaridad: Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 22 años acreditados con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.
·         Asignación por defunción: Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.
·         Asignación especial: Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los siguientes feriados:
             ENERO AÑO NUEVO
             MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO
             1 MAYO DÍA DEL TRABAJO
             28  JULIO FIESTAS PATRIAS
             25 OCTUBRE DÍA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
             25 DICIEMBRE NAVIDAD
Los trabajadores de este régimen ¿tienen derecho a las gratificaciones?
Sí, tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:
Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador percibirá tantos séptimos como meses hubiera laborado.
En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.
En caso de cese antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los séptimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Las gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o despido.

Vacaciones de los trabajadores de construcción civil
Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713.
Si el trabajador no cumpla un año completo tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.
Es requisito para gozar de la compensación vacacional tener más de 6 días de labor efectiva en caso de despido,18 días en caso de renuncia.

Horas extras de los trabajadores de construcción civil.
Las horas extras se reconocerán de la siguiente manera: Sí, las 2 primeras horas con una sobretasa del 60% y las siguientes con una sobretasa del 100%. Si las horas extras se realizan después de la 11 de la noche, su valor se fijará por acuerdo entre las partes.

SON OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
·         Los empleadores (persona natural, jurídica, pública o privada) que realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, están obligadas a contratar trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil (RETTC), este registro es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE.
·         Los empleadores del régimen de construcción civil están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. En ese sentido, sus trabajadores y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT PLAME.
·         Los empleadores cuyas obras superen las 50 UIT están obligados a contratar a favor de sus trabajadores un seguro denominado EsSalud + Vida.
·         De manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR, otorgando al trabajador accidentado o enfermo las siguientes coberturas: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio.
·         Los trabajadores de este régimen deben ser asegurados obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, según la elección de este, debiendo el empleador retener el porcentaje correspondiente.

REFERENCIAS.

https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/3845-regimen-laboral-de-la-construccion-civil.html

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