FACILITADOR: CPC. HELGA JAKELYN BOHUYTRON REYES.
INTRODUCCIÓN
El sector construcción, es uno de los sectores económicos más
dinámicos e importantes en nuestro país, de ello depende la generación de
puestos de trabajo de manera directa e indirecta contribuyendo de esta manera
con la economía de cada familia.
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen
por un régimen especial, debido a las circunstancias particulares de esta
actividad, considerado en obra cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, de
acuerdo con el artículo 14 de Decreto Legislativo N° 727.
A través del presente artículo dejo a su alcance los aspectos
más importantes que hay que conocer sobre este régimen laboral especial.
TRABAJADORES DE
CONSTRUCCION CIVIL ¿QUIENES SON?
Son los trabajadores que realizan una labor de construcción
para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50
UITS, quienes deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de
Construcción Civil, administrado por el Ministerio de Trabajo y promoción del
Empleo.
CATEGORIAS DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
La norma los categoriza de la siguiente manera:
· Operario
Albañiles, carpinteros, pintores, electricista, gasfiteros, plomeros, choferes,
mecánicos, y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.
·
Oficial
Son los ayudantes de los operarios.
·
Peón
Trabajadores no calificados, realizan labores diversas.
JORNAL BASICO DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
A partir del 01 de junio 2018 hasta el 31 de mayo 2019 los
jornales básicos diarios serán los siguientes de acuerdo a la clasificación de
los trabajadores.
OPERARIO: S/ 67.20 Soles.
OFICIAL: S/ 53.70 Soles.
PEÓN: S/ 48.10 Soles.
DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
Bonificaciones que
percibe un trabajador del régimen de construcción civil.
·
Bonificación unificada de la
construcción (BUC):
El BUC se paga sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de
acuerdo a la categoría a cuál pertenezca el trabajador. Los porcentajes
correspondientes son,32 % Operario, 30 % Oficiales y 30 % Peón de acuerdo con
la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC.
·
Bonificación por movilidad acumulada: Comprende el valor de 6 pasajes
urbanos, y se le paga al trabajador de construcción civil por concepto de
movilidad urbana e interurbana por día trabajado sin distinción de categoría.
Si el trabajador labora el día domingo o feriado se le abonará adicionalmente 4
pasajes urbanos.
·
Bonificación por trabajo en altura: Equivale al 7 % de la remuneración
básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de
un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los
4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros
contados desde la cota del suelo.
·
Bonificación por altitud: Los trabajadores que realicen
labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del
mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/.1.80 por día laborado.
·
Bonificación por trabajo nocturno: La jornada nocturna está
comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 6:00 am. El trabajador que labora en
este horario percibirá una bonificación adicional equivalente al 25% de su
jornal básico, según su categoría. Estas labores deben ser rotativas.
·
Bonificación por contacto con aguas o
aguas servidas:
Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el jornal básico cuando se
realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas
de alcantarillado y recolectores.Bonificación por contacto con aguas o aguas
servidas Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el jornal básico
cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en
los sistemas de alcantarillado y recolectores.
·
Bonificación por alta especialización
(BAE): Es de
carácter permanente y en base al jornal básico, únicamente a los operarios que
estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa
deben realizar trabajos especializados. La escala es: Operario operador de
equipo mediano 8 %. Operario operador de equipo pesado 10 %. Operario
electromecánico 15 %. Topógrafos 9%
·
Bonificación por riesgo de trabajo
bajo la cota cero:
Para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o
cinco metros bajo cota cero, la cual asciende a S/ 1.90 diarios.
·
Bonificación por trabajos con altas
temperaturas en infraestructuras vial (mezcla asfáltica): Se otorga a trabajadores que laboren
en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados. El monto de esta
asciende a S/ 3.50 por cada día de trabajo para la compra de bebidas
hidratantes.
Asignaciones que
percibe el trabajador de construcción civil.
·
Asignación por escolaridad: Por cada hijo que curse estudios de
nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la
edad de 22 años acreditados con las partidas de nacimiento y el documento
otorgado por la autoridad de educación correspondiente.
·
Asignación por defunción: Se abona a los familiares del
trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1
UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a
50 UIT.
·
Asignación especial: Para los trabajadores que laboren
en días feriados y es equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la
ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los siguientes
feriados:
ENERO AÑO
NUEVO
MARZO
VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO
1 MAYO DÍA
DEL TRABAJO
28 JULIO FIESTAS PATRIAS
25 OCTUBRE
DÍA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
25
DICIEMBRE NAVIDAD
Los trabajadores de
este régimen ¿tienen derecho a las gratificaciones?
Sí, tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:
Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos,
cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador
percibirá tantos séptimos como meses hubiera laborado.
En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya
laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos
quintos como meses hubiera laborado.
En caso de cese antes de cumplir un mes calendario, percibirá
tantas partes proporcionales (treintavos) de los séptimos y quintos del monto
de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Las
gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias o
Navidad, salvo el caso de renuncia o despido.
Vacaciones de los trabajadores
de construcción civil
Tienen
derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un
mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713.
Si el
trabajador no cumpla un año completo tendrá derecho a la compensación
vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.
Es requisito
para gozar de la compensación vacacional tener más de 6 días de labor efectiva
en caso de despido,18 días en caso de renuncia.
Horas extras de los trabajadores de construcción civil.
Las horas
extras se reconocerán de la siguiente manera: Sí, las 2 primeras horas con una
sobretasa del 60% y las siguientes con una sobretasa del 100%. Si las horas
extras se realizan después de la 11 de la noche, su valor se fijará por acuerdo
entre las partes.
SON OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
Los
empleadores tienen las siguientes obligaciones:
·
Los empleadores (persona natural,
jurídica, pública o privada) que realicen obras de construcción civil cuyos
costos individuales excedan las 50 UIT, están obligadas a contratar
trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil
(RETTC), este registro es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo-MTPE.
·
Los
empleadores del régimen de construcción civil están obligados a afiliar a sus
trabajadores a la seguridad social. En ese sentido, sus trabajadores y sus
derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda
EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el
trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT
PLAME.
·
Los empleadores cuyas obras superen
las 50 UIT están obligados a contratar a favor de sus trabajadores un seguro
denominado EsSalud + Vida.
·
De manera obligatoria el empleador
debe contratar el SCTR, otorgando al trabajador accidentado o enfermo las
siguientes coberturas: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura
de invalidez y sepelio.
·
Los trabajadores de este régimen
deben ser asegurados obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones o al
Sistema Privado de Pensiones, según la elección de este, debiendo el empleador
retener el porcentaje correspondiente.
REFERENCIAS.
Comentarios
Publicar un comentario