FACILITADOR: CPC. LUIS RAVELO CASTRO.
INTRODUCCION.
A pocos días ya
de cumplir con la presentación y el pago del Impuesto a la Renta 2018 para
personas, dejo a su alcance a través del presente artículo, los conceptos más
importantes que debe de saber para cumplir con una obligación muy importante
tanto para el estado como para usted; de esta manera evitar contingencias con
la administración tributaria.
Para la
determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan
actividad empresarial se han separado las rentas de la siguiente manera: Rentas
de Capital (primera y segunda categoría), Rentas de Trabajo (cuarta y quinta
categoría) y Rentas de Fuente Extranjera, esta última se adicionara a la Renta
de Trabajo por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se
encuentre en ninguno de los supuestos del segundo párrafo del a artículo 51° de
la Ley del Impuesto a la Renta.
OBLIGADOS A DECLARAR RENTA ANUAL 2018.
Para el ejercicio
anual 2018, la SUNAT ha dispuesto que deben declarar las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se
encuentren en alguno de los siguientes casos:
Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber
restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.
Según el tipo de
renta a declarar deberán verificar en el Formulario Virtual N° 707 la: Casilla
161 (rentas de primera categoría) y/o Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas
de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o Casilla 142
(rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas).
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra
el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos
a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2018.
Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N°
707, como perceptores de:
a) Rentas cuarta
categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
b) Rentas de
cuarta y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que corresponden ser
sumadas a estas.
Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que
atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de
crédito hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos
por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus
copropietarios.
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que
determinen un saldo a su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría
y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los
créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema
financiero.
UN DATO IMPORTANTE.
Las personas que
han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para
el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas
netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.
NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA ANUAL 2018.
Los
contribuyentes que durante el ejercicio 2018 se encuentren en os casos
siguientes:
·
Perceptores exclusivamente de rentas de quinta
categoría y no tengan saldo a favor o de tener saldo a favor este no
corresponda.
·
Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a
la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones,
participaciones y demás valores mobiliarios.
·
Los contribuyentes no domiciliados en el país que
obtengan rentas de fuente peruana.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA ANUAL 2018.
Aquellos que generen
Rentas de Personas Naturales y que se encuentren obligados a presentar
declaración jurada anual deberán presentarla a través del Formulario Virtual N°
707 – Renta Anual 2018 – Personas Naturales.
El formulario
puede contener información personalizada del contribuyente que se cargará
automáticamente, dicha información comprende las rentas, gastos, retenciones y
pagos del impuesto, será usada de manera referencial y debe ser verificada y
modificada de corresponder. Esta información estará actualizada al 31 de enero
del 2019.
Además, para
presentar y pagar su declaración por Internet deberá contar con su Clave SOL,
de no contar con ella, deberás tomar en cuenta lo siguiente:
Si cuenta con RUC:
Tendrá que
acercarse al centro de servicios al contribuyente más cercano a su domicilio,
llenar y presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en
Línea, para lo cual deberá presentar su DNI o documento de identidad.
Si no cuenta con RUC:
En caso esté
exceptuado de inscribirse en el RUC, y cuente con DNI, podrá obtener
directamente la clave SOL desde el portal SUNAT en la opción "Obtención de
CLAVE SOL" ubicada en el segmento de opciones sin clave SOL.
FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018 DETERMINADO.
Si en tu
Formulario Virtual determinas un importe por pagar, podrás efectuar el pago vía
Internet. Para ello, deberás ingresar con tu Clave SOL al módulo SUNAT
Operaciones en Línea, en SUNAT Virtual y, luego de confirmar el envío de tu
declaración, elegir unas de las siguientes opciones de pago:
Con tarjeta de crédito o débito VISA, MASTERCARD o AMERICAN EXPRESS
(AMEX)
Para tarjetas
VISA deberán estar afiliadas a Verified by Visa.
Con cargo en cuenta
Previamente,
deberá acercarse a su banco y afiliar una cuenta para el pago de tributos. Para
saber con qué Bancos puede utilizar esta forma de pago ingresa aquí.
Con cargo a la cuenta de detracciones
No requiere
afiliación previa, solo que cuente con fondos en su cuenta de detracciones.
Número de pago sunat - NPS
Genere un NPS en
SUNAT Virtual y podrá realizar el pago en cualquiera de las oficinas de los
Bancos Autorizados, en ventanilla tendrá que dictar el NPS generado.
Finalmente,
luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de
Presentación y Pago" la cual constituye el único comprobante de la
declaración y pago de esta declaración.
Una vez elegido
la forma como has de pagar el impuesto determinado, necesitaras los códigos de
los tributos a pagar; estos son los siguientes:
TIPO DE RENTA CODIGO
Rentas de Primera Categoría:
3072 – Regularización Rentas de Primera Categoría.
Rentas de Segunda Categoría: 3074 – Regularización Rentas de
Segunda Categoría y/o Fuente Extranjera.
Rentas de Trabajo: 3073 – Regularización Rentas del Trabajo y/o Fuente
Extranjera
REFERNCIAS.
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